A la hora de llevar a cabo tu diseño web tienes que tener claras muchas cosas, entre ellas debes cumplir la legislación vigente. Deberás cumplir la LOPD (Ley de protección de datos) si almacenas datos de terceros. Y la LSSI (Ley de Servicios de la información y del Comercio Electrónico). ¿Y la ley de cookies no? Evidentemente, pero en realidad no es una ley sino un apartado de la LSSI que desarrollaremos en otro post. Hoy os comento la esencia de la LSSI.
Lo más importante es tener claro qué es lo que tengo que añadir en mi diseño web para cumplir la LSSI. La siguiente información debe mostrarse de forma permanente, fácil, directa y gratuita:
- Nombre o denominación social y datos de contacto.
- Si está registrada la empresa en el registro mercantil también hay que ponerlo.
- Si la actividad requiere una licencia administrativa se debe mostrar.
- Si es el caso de una profesión regulada pues añadiríamos los datos del colegio profesional, el número de colegiado y el título académico.
- Número de identificación fiscal (NIF).
- En el caso de las ecommerce, se debe poner el precio de los productos, si son con o sin impuestos y los gastos de envío.
- Las condiciones de uso de la web.
La aplicación de esta ley ha llevado a la comunidad digital, especialmente a aquella no profesional, a tener serias dudas a la hora de aplicarla. Por ejemplo:
¿Quién debe cumplir esta ley?
Todos aquellos que tengan la sede de su negocio en España, incluso aquellos que ofrezcan un servicio de internet con los servidores fuera del territorio nacional.
¿Aquellos que ofrecen servicios gratuitos están sujetos?
Pues sí. La gratuidad del servicio en sí no determina la obligación de cumplir la ley. Lo que determina es si ese servicio gratuito genera un ingreso por otras vías. Ejemplo claro de esta situación son los buscadores, comparadores, etc. El servicio es gratuito pero generan ingresos por afiliación o publicidad.
¿Mi blog personal debe cumplir la ley si ni siquiera soy autónomo?
En este caso dependerá del contenido de la web. Si se monetiza el blog por medio de la publicidad en banners, pop ups, etc. sí deberá cumplir. En este caso será obligado mostrar:
- Nombre.
- Al menos localidad y provincia.
- DNI.
- Cualquier dato que permita una comunicación directa y efectiva.
Por el contrario, si no tiene publicidad o ésta no le reporta ningún ingreso no está obligado a mostrar esta información. De todas formas es de buenas prácticas identificar al responsable de la web y forma de contacto.
¿Qué pasa si no la cumplo?
Evidentemente la ley regula los órganos con potestad sancionadora, pero en este caso cabe destacar una diferencia bastante significativa con otras leyes, antes de la sanción se apercibirá al responsable de la infracción para que subsane la falta de cumplimiento antes de abrir el procedimiento sancionador.
¿Cumple tu web todos los requisitos de la LSSI?
Estés donde estés, si necesitas un página web en WordPress, tienda online Woocemmerce, Desarollo de un plugin para WordPress, campañas de Google Ads, Shopping y Remarketing, así como una estrategia SEO no dudes en contactar con nosotros (Equipo de diseño web ubicados en Valencia) a través de nuestro formulario y te informaremos al respecto.
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